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Preguntas frecuentes

¿Qué hacer en caso de tener inconvenientes con los vecinos en propiedad horizontal?
Recuerda que según el reglamento de propiedad horizontal los inconvenientes con los vecinos pueden ser resueltos por la administración o por el comité de convivencia, te recomendamos leer el reglamento y poner en conocimiento de ellos la situación que se te presenta y lograr así una solución oportuna. 

¿Qué debo hacer si me llegan las citaciones a asambleas?

Debes enviarnos la citación de forma inmediata por correo electrónico o físicamente a nuestras oficinas, en lo posible recomendamos no recibir estas citaciones e indicarle a la administración que debe notificarnos directamente. Recuerda que si recibes la citación y no nos la envías de forma inmediata se puede incurrir en una inasistencia la cual, generalmente, conlleva a una multa económica interpuesta por parte de la administración. 


Santander: alianza@alianzaenlinea.com

Bogotá: alianzabogota@alianzaenlinea.com

¿Qué debo hacer si no llega la factura de pago del canon de arrendamiento?
Puedes ingresar a nuestra Oficina virtual con tu correo electrónico y numero de celular, descargar la factura y realizar el pago por cualquiera de nuestros medios de recaudo (en línea ó Banco Davivienda).
 
https://cliente.nuwwe.app/auth/alianza

¿Quién asume el valor de la reconexión del servicio público?

Cuando los cortes de servicios públicos se deben al incumplimiento en los pagos o revisiones periódicas que no se gestionaron por parte del arrendatario, los valores por reconexión deben ser asumidos por él mismo. Recuerda que al ser arrendatario de un inmueble posees la tenencia del mismo y esto conceptos quedan bajo tu responsabilidad.

¿Qué sucede cuando la asamblea se suspende por falta de quórum?
Si no hay quórum en la primera convocatoria, se debe asistir a la segunda.
¿El pago de las cuotas extraordinarias a quién le corresponde?
El pago de estas cuotas extraordinarias deben realizarse por el propietario del inmueble.

¿Cada cuánto tiempo incrementa la cuota de administración?
El incremento se practica, generalmente, cada año dentro de los primeros cuatro meses del año de acuerdo con el reglamento de propiedad horizontal ó las decisiones aprobadas por la asamblea.

¿De quién es la responsabilidad de asistir a la asamblea?
Debe asistir directamente el propietario del inmueble o el apoderado que se haya asignado para esta labor, presentando el formato de poder que la administración envía para estos casos.

¿Qué hacer cuando me llega las primeras facturas de Servicios públicos al inicio del contrato o esta tiene cobros diferentes a los consumos?
Puedes presentar las facturas de servicios públicos con mínimo cinco días de anticipación a la fecha de pago directamente en nuestras oficinas, o si por tiempo no alcanzas a presentarlas con debida anticipación, puedes pagar la factura, presentarla junto con el soporte de pago y te reintegraremos el valor que no te corresponde. 

En Bogotá: Radicar las facturas de servicios públicos al correo alianzabogota@alianzaenlinea.com
¿Si soy arrendatario y quiero ceder el inmueble que ocupo, qué pasos debo seguir?
Debes enviarnos una comunicación a nuestro correo electrónico, manifestando tu deseo de ceder el inmueble arrendado para que la podamos estudiar y con previa autorización del propietario te notifiquemos la debida respuesta.

Santander: alianza@alianzaenlinea.com 

Bogotá: alianzabogota@alianzaenlinea.com

¿Qué debo hacer si soy arrendatario y no deseo renovar mi contrato?

El arrendatario deberá notificar su deseo de terminación del contrato de arrendamiento a nuestro correo electrónico para ser estudiada. Tener en cuenta el preaviso estipulado en el contrato de arrendamiento.  

En Santander: alianza@alianzaenlinea.com

En Bogotá: alianzabogota@alianzaenlinea.com


¿Si fui arrendatario, y ya entregué el inmueble, qué proceso debo seguir para saber qué pasó con el promedio de servicios públicos?

Confirmar su saldo a los 4 meses como se le indicó en el acta de entrega enviado un correo a:

En Santander: alianza@alianzaenlinea.com

En Bogotá: alianzabogota@alianzaenlinea.com

¿Si soy arrendatario y avisé con la debida anticipación la entrega, qué debo hacer para programarla?

A continuación relacionamos los requisitos a cumplir, previa fecha de entrega: 1. Estar a paz y salvo por todo concepto: arriendo, administración, servicios públicos y/o sumas adeudadas u honorarios jurídicos por gestión de cobro. En el evento de encontrarse en proceso jurídico al momento de la entrega deberá presentar autorización del abogado para recibir el inmueble.

2. Presentarse en nuestras dependencias, 05 días hábiles antes de la fecha de entrega, con los documentos a continuación mencionados, este día se acordará la hora de entrega física del inmueble, ual debe estar totalmente desocupado, incluyendo el aseo general para la fecha de entrega.

▪️ Últimos recibos de servicios públicos cancelados en original (Agua, Luz, Gas y Teléfono si le fue entregado), con los cuales se liquidara (en la fecha de entrega) el valor de la provisión, más quince mil Pesos ($15.000) más IVA correspondientes a gastos administrativos por desocupación.

▪️ Soporte de traslado o retiro (junto con el soporte de la devolución de modem, cajas decodificadoras, etc.) de las líneas y los servicios adicionales que no correspondan al predio tales como: Internet, TV., Asistente Hogar, Cobros de Tarjetas de Crédito y Seguros adicionales en cualquier servicio público, etc. (No será recibido el inmueble hasta tanto no sean retiradas las líneas y los servicios adicionales que no correspondan al predio).

▪️ Paz y Salvo de la Administración por todo concepto, el cual debe ser solicitado al administrador de la copropiedad, aun si el valor de la cuota mensual de expensas comunes está incluida en la facturación (requisito indispensable).

▪️ Presentar la certificación por parte de la Electrificadora de Santander S.A., en la cual conste el Paz y Salvo del servicio de energía, sin pendientes de la cuenta del medidor de luz de dicho predio (si es un establecimiento comercial).

▪️ Paz y salvo del impuesto de industria y comercio (si es un establecimiento comercial).

▪️ Soporte de traslado o cancelación de la matrícula mercantil del establecimiento de comercio (si es un establecimiento comercial).

▪️ Certificado de retención OBLIGATORIO a la fecha de desocupación del inmueble (si usted es agente retenedor).

▪️ Certificación y factura de mantenimiento reciente de aires acondicionados, calentadores (si es régimen simplificado, anexar Rut), jacuzzis, trituradores de alimentos y de todos los aparatos eléctricos y/o a gas que necesitaren realizar este procedimiento (en el caso que los hubiere), anexando el ultimo mantenimiento y los mantenimientos anteriores tal como se estipula en las cláusulas del contrato de arrendamiento.

3. Tramitar el cambio de plan, de las líneas telefónicas del inmueble, al Básico sin minutos incluidos y/o llamadas ilimitadas, además retirar los servicios suplementarios activados en las líneas tales como: identificador de llamadas, llamada en espera, marcación abreviada, servicios línea, transferencia de llamadas y demás ofrecidos por la empresa prestadora de este de servicio. Cabe advertir que el consumo será cobrado hasta el momento de la entrega del inmueble y si el plan no ha sido cambiado, se cobrará el mes completo con base a la tarifa asignada a la línea telefónica, y el valor de Quince mil Pesos ($15.000) M/cte más IVA, correspondientes a gastos administrativos para el trámite del cambio del plan. Adicionalmente, en el caso que la empresa prestadora del servicio realice cobro por el cambio, éste valor deberá ser asumido por el arrendatario.

4. Reparación de daños causados como rotura de vidrios, espejos, puertas, ventanas, aparatos sanitarios, retiro de calcomanías, muros con los correspondientes resanes pulidos y pintado en los mismos tonos en los cuales fue entregado el inmueble (si el color de los muros ha sido cambiado a uno diferente al inicial, deben devolverse a su estado original según el inventario en pintura tipo 1) etc., y dejar provisión para daños y faltantes en el caso en que se requiera.

5. A partir de la tercera (3) visita de inspección realizada al inmueble, le manifestamos que tendrá un costo adicional por valor de VEINTICINCO MIL PESOS MCTE ($25.000) más IVA. Agradecemos de antemano su colaboración en el cumplimiento de estos requisitos para llevar a cabo de forma normal la entrega del inmueble, en el caso de no cumplir con el total de los requisitos para la fecha de entrega, el contrato continuara vigente con todas sus obligaciones, debiendo usted programar nueva cita en el trascurso de los dos días siguientes, para verificar el cumplimiento de los mismos, teniendo en cuenta que todos los valores a su cargo serán facturados hasta la fecha del recibo del inmueble a satisfacción por parte de la inmobiliaria.

En Bogotá:

  1. Enviar la copia de las últimas 3 facturas de cada servicio público al correo asistenteadministrativo.bogota@alianzaenlinea.com 
  2. Adjuntar paz y salvo de la copropiedad, si aplica.
  3. Estar a paz y salvo por todo concepto.
  4. No tener novedades con respecto al inventario en el inmueble. 
¿Cómo puedo pagar el canon de arrendamiento?
En Santander:

En Bogotá:

  • Con la factura en la que encontrará un código de barras para pagos en el Banco Caja Social en efectivo o en cheque, a nivel nacional.
  • Pago en línea a través de nuestro portal web www.alianzaenlinea.com -Botón Pague en Línea - Bogotá
¿Por qué me cobran los dos meses en la Afianzadora, si solo estoy debiendo 1 canon de arrendamiento?

En Santander:

Porque el contrato de arrendamiento estipula que el canon se debe cancelar en forma anticipada los primeros cinco (5) días de cada mes calendario y cuando se realiza el reporte a la afianzadora, que es, en el siguiente mes, el arrendatario ya esta incumpliendo en el pago encontrándose pendiente de pago los dos meses.

¿A qué corresponde el valor de Saldos anteriores que se genera en la factura?

Pueden presentarse varios conceptos como incrementos en el canon de arrendamiento, en la cuota de administración, agua comunal, consumo de caldera, arriendos de parqueaderos, uso de salón social no cancelado a la administración, sanciones emitidas por la copropiedad a nombre del arrendatario. Igualmente por concepto de servicios públicos compartidos, reparaciones a cargo del arrendatario, valores de canon o intereses por cánones cancelados fuera de fecha. 

¿Cuánto incrementa el canon de arriendo?
En contratos de arrendamiento de vivienda urbana, la ley 820 de 2003 establece que el canon se podrá incrementar hasta en una porción del 100% del IPC (Índice de Precios al Consumidor) del año calendario inmediatamente anterior. Los contratos suscritos antes de la vigencia de la ley 820 de 2003, el incremento corresponde a la Meta de Inflación.

En los contratos de arrendamiento para Comercio, el canon se incrementa de conformidad con lo que las partes hayan acordado en el contrato de arrendamiento.
¿En caso de que se requiera una reparación en el inmueble a quién debo contactar?

Puede enviar un correo electrónico a


En Santander: alianza@alianzaenlinea.com

En Bogotá: operaciones@alianzaenlinea.com

¿A quién le corresponde realizar la revisión periódica que solicitan las empresas de gas?
Estas revisiones las debe solicitar el tenedor del inmueble, en este caso el arrendatario.

Una vez realizada la revisión, el arrendatario debe hacer llegar a nuestras oficinas el Original del soporte de los resultados para que la inmobiliaria se encargue de realizar los arreglos respectivos.

El costo de la revisión, arreglos y certificación, la asume el propietario del inmueble.
¿A quién corresponde el mantenimiento de gasodemesticos?
El mantenimiento y reparación de los aparatos instalados en el inmueble eléctricos o a gas, como calentador, estufa eléctrica o a gas con encendido eléctrico, motobombas, campanas extractoras, baños con extractor de olores, jacuzzi, motores de puertas eléctricas y otros, entregados con el inmueble, le corresponde al ARRENDATARIO durante todo el tiempo que dure el presente contrato, lo anterior teniendo en cuenta que el arrendatario tiene el uso y goce del inmueble.
¿El arrendatario puede hacer arreglos y descontarlos del arriendo?

Si un arrendatario realiza reparaciones necesarias, podrá exigir el reembolso por parte del arrendador siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: 


1. Que las reparaciones no se hayan hecho necesarias por culpa del arrendatario. 

2. Que haya informado oportunamente al arrendador del daño para que procediera a realizarlas. 

3. Una vez autorizado los arreglos por el arrendador, el arrendatario enviará carta con la cuenta de cobro adjunta y nuestros auxiliares realizarán la gestión para el respectivo reintegro. 

4. Arreglos que no hayan sido informados o autorizados no se podrán reintegrar.

¿A quién corresponde las reparaciones locativas y necesarias respectivamente?
Según el artículo 1985 del Código Civil colombiano, las reparaciones necesarias corresponden al arrendador (el dueño del bien) y las locativas al arrendatario (persona que toma el bien en arriendo), pero se establece que las reparaciones locativas estarán a cargo del arrendador sí estas se derivan de una fuerza mayor, caso fortuito, o de la mala calidad de la cosa arrendada.
¿Cuál es el horario de atención en las oficinas de alianza inmobiliaria?

En Santander

Horarios de atención presencial:
Lunes a Viernes: de 8:00 a.m. a 12:00 m. Y 1:00 a 4:30 p.m.
Horarios de atención telefónica:
Lunes a Viernes: de 8:00 a.m. a 12:00 m. Y 1:00 p.m. a 5:00 p.m.
Sábado: de 9:00 a.m. a 12:00 m.

En Bogotá

Horario de atención presencial y telefónico

Lunes a Viernes: de 8:00 a.m. a 6:00 p.m. en Jornada contínua

¿Cuál es la dirección de nuestras oficinas?

BUCARAMANGA: Calle 45 No 29 – 27 | FLORIDABLANCA: Calle 31 N° 26-33 Cañaveral | PIEDECUESTA: Carrera 8 # 7-02 Local 1, Centro - Quintas | BARRANCABERMEJA: Calle 50 No 18-86 Barrio Colombia | BOGOTÁ: Calle 78 #12-51 El Nogal

¿Qué es una reparación locativa?
Se entienden por reparaciones locativas las que corresponden al deterioro que ordinariamente se producen por el uso indebido del arrendatario o de sus dependientes, como roturas de vidrios, puertas y ventanas.   https://blogbga.alianzaenlinea.com/index.php/2022/12/27/para-propietarios-y-o-arrendatarios-instructivos/
¿Qué es una reparación necesaria?
Las reparaciones necesarias son las más grandes, las de mayor envergadura y aquellas que resultan indispensables para la conservación del bien arrendado.  https://blogbga.alianzaenlinea.com/index.php/2022/12/27/para-propietarios-y-o-arrendatarios-instructivos/